

Semana 12
Criminalización de la expresión y la opinión
Hola!
Esperamos que estén bien.
Continuamos con la unidad “El periodismo en tiempos de lenguaje digital” y en esta clase trabajaremos sobre la criminalización de la expresión y la opinión. Si bien mencionaremos la existencia de otros tipos de casos, en particular trabajaremos aspectos sobre los delitos lesivos del honor de las personas como lo son las calumnias e injurias. También nos ocuparemos nuevamente de reflexionar sobre el ejercicio del periodismo en el entorno digital, a través del texto “periodismo a la carta” escrito por Lazzaro y, finalmente, veremos que legislación se ocupa de la protección de las fuentes periodísticas, lo que comúnmente se denomina secreto profesional.
Tal como hemos visto en unidades anteriores el acceso y participación en la información y la cultura constituye un derecho fundamental para las personas. Pero también el derecho a la libertad de expresión favorece el ejercicio de una función fiscalizadora de la gestión de las autoridades públicas y denunciar actos de corrupción y violaciones a derechos fundamentales internacionalmente protegidos. La criminalización de la expresión y la opinión en América Latina es un fenómeno que es estudiado por organismos internacionales de derechos humanos y que tiene una larga tradición que ha tenido transformaciones tales como las ha tenido el lugar donde transcurre el debate público.
Tal como vimos en encuentros anteriores, la cultura digital irrumpe como una licuadora de las prácticas y las relaciones en el uso, acceso y producción de bienes culturales. Instaura mediaciones diferentes a las que los medios tradicionales y sus productos culturales producían en el consumo masivo de la comunicación y permitían traducirlo y/o apropiarlo (Lazzaro, 2015) por lo que se vuelve importante conocer cómo desde distintas regulaciones se fortalece el debate público también en el entorno digital.
El Centro de Estudios en Libertad de expresión y Acceso a la Información (CELE) relevó en un informe de 2018 las principales leyes vinculadas a la libertad de expresión en la región y concluyen en que desde 2011 en adelante se ve un incremento en el desarrollo de normas tendientes a regular Internet. El crecimiento de la penetración de internet a nivel regional, las revelaciones de Snowden y el aceleramiento en la regulación europea de datos personales, o el traslado, en algunos casos, del debate de interés público al ámbito de internet podrían ser algunos de los detonantes.

60 leyes de las 93 relevadas limitan la circulación del discurso; 17 la promueven y 8 promueven y limitan (leyes colectivas, por ejemplo reformas integrales al Código Penal). En materia de proyectos, 170 limitan y 114 promueven.
El informe también explica que se entiende por leyes de desacato a los tipos penales que pretenden proteger el honor y reputación de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones criminalizando cualquier expresión que pueda ofenderles o criticarles. Esta posibilidad de controlar, restringir y castigar a personas o grupos, por lo que piensan o dicen, ha sido en ocasiones mal usada por muchos Estados.
Antes de meternos con los contenidos de la clase recordamos que la importancia de la doble dimensión del derecho a la libre expresión radica en que una democracia real depende de la posibilidad de que todos los ciudadanos puedan debatir sobre asuntos de interés público, lo que además constituye un mecanismo efectivo para el control sobre las personas que tienen responsabilidades de Estado.
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Saludos cordiales.
La Cátedra.
Despenalización de calumnias e injurias
El Caso Kimel
El año pasado, en Argentina, se cumplieron 10 años del histórico fallo Kimel a partir del cual el Estado aplica las recomendaciones de la CIDH y modifica su código penal a través de la ley 26.551 que despenaliza los delitos de calumnias e injurias.
Les proponemos ver este video que hace una síntesis del Caso Kimel en un minuto. A su vez, recuperaremos el artículo de Juan José Lago que se encuentra en el cuadernillo de cátedra y explica de un modo sucinto los hechos, el razonamiento de la CIDH, y las reformas introducidas al código penal.
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Hechos

“La Masacre de San Patricio” narra hechos sucedidos a mediados de 1976, durante la última dictadura militar en Argentina, en particular el asesinato de cinco monjes palotinos y el actuar de la justicia argentina con relación a esos hechos.
En uno de sus párrafos dice:
El juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras informaciones, solicitó y obtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las personas que podían aportar datos para el esclarecimiento. Sin embargo, la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente ―cuando no cómplice― de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta (...) La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto.
A partir del mismo, el Juez aludido en el párrafo del libro interpuso una demanda penal por el delito de calumnias y subsidiariamente por injurias. En el derrotero del proceso judicial, el periodista Kimel, fue condenado finalmente por calumnias. El proceso en su totalidad duró nueve años, desde 1991 hasta el 2000. Y luego fue sometido al sistema interamericano, primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego por esta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Razonamiento de la Corte:
Ahora bien, la Corte al analizar el derecho a la libertad de expresión se inmiscuye en los términos en los cuales están redactados los tipos penales de calumnias e injurias y aplica un test de proporcionalidad para analizar la intensidad de la intromisión que suponía el tipo penal de la ley penal argentina en relación con el derecho de libertad de expresión del señor Kimel, entre otros artículos analizados.
Calumnias e injurias:
La Corte IDH, respecto de los tipos penales de calumnias e injurias, dijo en cuanto a su redacción, que eran ambiguos y que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas. En ese sentido expresó:
“La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales…” (Párrafo 64 de la Sentencia)
Así mismo puntualizó que toda ley penal debe observar estrictamente cuatro características para cumplir con el principio de legalidad: debe ser expresa, precisa, taxativa y previa.
Luego analiza la redacción de los tipos penales de calumnias e injurias antes de que fueran reformados en el Código Penal Argentino a la luz de los criterios citados:
-“Art. 109: La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años.”
-“Art. 110: El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de un mes a un año.”
A partir de lo cual la Corte IDH concluye que el Estado violó el art. 9 (Principio de Legalidad) y el art. 13.1 (Libertad de Expresión) de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, en cuanto a la redacción de los mencionados tipos penales. Y determinó que el Estado Argentino debía modificar los artículos mencionados.
La Comisión solicitó a la Corte que “declare que el proceso penal, la condena penal y sus consecuencias -incluida la sanción accesoria civil- a los que se vio sometido el señor Eduardo Kimel por realizar una investigación, escribir el libro y publicar información [,] necesariamente inhibe[n] la difusión y reproducción de información sobre temas de interés público, desalentando además el debate público sobre asuntos que afectan a la sociedad argentina”.
Además, solicitó se declare la violación del deber de adecuación del ordenamiento interno “al mantener vigentes disposiciones que restringen irrazonablemente la libre circulación de opiniones sobre la actuación de las autoridades públicas”. Los representantes concordaron con la Comisión y consideraron que los tipos penales utilizados en este caso son “susceptibles de ser aplicados para perseguir criminalmente la crítica política”, razón por la cual “resultan incompatibles con el artículo 13 de la Convención”.
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Para complementar lo visto sobre el caso Kimel recomendamos la lectura de Gil Lavedra que plantea un enfoque destacando el criterio de interés público:
Menciona que la reforma legislativa al Código Penal de la República Argentina se asienta sobre el principio general de que, en ningún caso, configurarán los delitos de calumnias, injurias y reproducción de calumnias e injurias inferidas por otro, las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas (cabe destacar que la ley utiliza la conjunción "o", es decir que debe darse uno solo de los casos para que la acción sea atípica y no amerite sanción el acusado).
Gil Lavedra enfatiza que la importancia de la descriminalización de las expresiones sobre asuntos de interés público obedece al peligro del cercenamiento del debate político, con las consecuencias desfavorables que ello acarrea para el sistema democrático, en la necesidad de evitar la inhibición de la expresión por temor a secuelas desfavorables (autocensura). En temas de trascendencia pública, es necesario que salgan a la luz todos los hechos y opiniones posibles para que el pueblo pueda formarse su propia opinión al respecto.
Por su parte, la Corte IDH sostuvo en el citado caso "Kimel" que "en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también da de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar de manera amplia sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios deben rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas".
Redacción de la despenalización de calumnias e injurias
"La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas".
En primer lugar, se reconoció expresamente que las personas jurídicas no tienen honor. Por otra parte, se le otorgó mayor precisión al tipo penal, al establecer que el delito imputado falsamente a otro debe ser concreto y circunstanciado. Se incorporó así, de modo expreso, la elaboración jurisprudencial sobre el tema. En efecto, la imputación, para ser considerada calumnia, debe ser expresa, determinada, concreta y circunstanciada, esto es, constitutiva de todas las circunstancias (de modo, tiempo y lugar) que sirvan para determinar el delito en el caso concreto. Se suprimió la pena de prisión por la de multa así como también se despenalizaron totalmente las expresiones sobre asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
"El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos veinte mil. En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público".
Como en el artículo anterior, la reforma legal le ha otorgado mayor precisión al sujeto pasivo del delito, que debe tratarse de una persona física determinada. Al igual que en las calumnias, también se han despenalizado en forma absoluta las expresiones sobre asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Merece destacarse la incorporación efectuada en el segundo párrafo. Quedan comprendidos dentro del concepto de interés público los calificativos lesivos del honor. De este modo, cabe inferir que la protección alcanza a los simples insultos y expresiones lacerantes, siempre que guarden relación con un tema de interés público.
Jurisprudencia
La Doctrina de la real malicia
En el plano internacional es reconocido el fallo “New York Times vs Sullivan” del año 1964 en el marco de la luchas por la igualdad de derechos de los negros en Estados Unidos. Todo comienza cuando se publica en el New York Times una solicitada de 64 personas, donde se describen actitudes segregacionistas en la ciudad de Alabama, contra un grupo de manifestantes de raza negra liderados por el Dr. Martin Luther King. Sullivan, comisionado de la ciudad, se siente agraviado por las expresiones vertidas en la solicitada contra la policía ya que esta estaba bajo su autoridad. El juez en primera instancia falla en contra del diario pero luego de apelaciones van a instancia nacional y allí se amparan en la Primera enmienda norteamericana bajo el fundamento: “Hemos dicho que la garantía constitucional fue establecida para asegurar el libre intercambio de ideas del cual emanan los cambios sociales y políticos deseados por el pueblo” … “debemos analizar este caso partiendo de una profunda adhesión al principio de que la discusión sobre los asuntos públicos debe ser desinhibida, sin trabas, vigorosa y abierta, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y a veces desagradablemente agudos, contra el gobierno y los funcionarios públicos”
En el plano nacional el caso "Patitó, José Ángel c. Diario La Nación", la Corte Suprema sostuvo que "no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social."
Este caso tuvo su origen cuando integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación demandaron a un diario y a un periodista, por reparación del daño que consideran haber sufrido con motivo de diversas notas periodísticas en las cuales habría sido cuestionado su desempeño profesional en el marco de dos causas penales. La demanda fue en ambas instancias admitida respecto del diario y con relación al contenido de una nota editorial, mas rechazada respecto del periodista. El diario interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja ante la Corte Suprema. Ésta admite el recurso, revoca la sentencia y rechaza la demanda.
La Corte estableció un criterio diferente, mientras que en los casos "Campillay" y de la "Real malicia" se parte de información falsa, en el caso "Patitó" se tratan de opiniones por lo que no se pueden decir de éstas que sean verdaderas o falsas, no pueden ser objeto de juicios de valor. Dijo la Corte que nunca se puede generar responsabilidad cuando se traten de opiniones acerca de funcionarios públicos o sobre hechos de relevancia pública.

En el artículo Libertad de prensa y responsabilidad de los medios se menciona que usualmente el ejercicio de algunos derechos pueden verse en varias ocasiones en pugna con el goce de otros, generando una discusión histórica acerca del valor o jerarquía de los distintos derechos que forman el conjunto denominado "Derechos Humanos" (...) Teniendo en cuenta que la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos prohíben la censura previa, se dejó asentado que no se incluye dentro de este precepto las responsabilidades ulteriores que puedan surgir por el ejercicio abusivo de este derecho. Sin embargo, como esta situación puede dar lugar a una forma de censura indirecta con la persecución a medios periodísticos, con indemnizaciones excesivas que puedan llevar incluso al cierre de los mismos, es que nuestra Corte decidió buscar alternativas con los casos mencionados, siendo mayor la protección de las personas privadas, así como también las opiniones o ideas que puedan brindar estos medios.
Para dar una breve conclusión al tema de calumnias e injurias, un aporte interesante del CELE es que a pesar de la contribución que hizo la reforma de 2009 en la reducción de querellas penales por los delitos de calumnias e injurias en general, no logró que aquellas vinculadas con expresiones de interés público desaparecieran completamente como se pretendía. Por ello, y teniendo en cuenta las conclusiones de la presente investigación, se recomienda la total derogación de las figuras de calumnias e injurias del cuerpo del Código Penal, relegando la protección de los derechos al honor y a la reputación exclusivamente al ámbito de la justicia civil. El derecho internacional de los derechos humanos permite la imposición de restricciones al derecho a la libre expresión mediante la imposición de responsabilidades ulteriores.
Derecho a la intimidad / privacidad
En decir el derecho a la intimidad es la facultad que le reconoce el Estado al hombre de mantener reservada la información que considere no comunicable. Entonces el hombre decide cuales son los datos que debe limitar a su saber y el Derecho es el que se encarga mediante sus leyes de evitar la intromisión de terceros a dicha información.
El derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad.
CIDH: Caso Fontevecchia

El 29 de noviembre de 2011 la CIDH declaró responsable internacionalmente a la República por la violación del derecho de libertad de pensamiento y expresión, en perjuicio de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, periodistas que, al momento de los hechos, se desempeñaban, respectivamente, como director editorial de la Editorial Perfil Sociedad Anónima y director editorial de la revista Noticias, que era publicada por la referida editorial.
Dicha violación ocurrió debido a que les fue impuesta una responsabilidad civil ulterior por el ejercicio de su libertad de pensamiento y expresión de forma innecesaria y contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los tribunales argentinos los condenaron civilmente en el 2001 al declarar con lugar la demanda interpuesta por el señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de la Nación, por la violación a su derecho a la intimidad, debido a la publicación de dos artículos en 1995 en la mencionada revista, los cuales se referían, entre otros aspectos, a un “presunto hijo no reconocido” del señor Menem, así como la relación de este último con el niño y con su madre.
La Corte Interamericana consideró que no hubo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem, funcionario público electivo de más alto rango del país, debido a que las publicaciones realizadas por la revista Noticias constituyeron un ejercicio legítimo del derecho a la libre expresión, puesto que: trataban sobre asuntos de interés público, los hechos al momento de ser difundidos se encontraban en el dominio público y el presunto afectado con su conducta no había contribuido a resguardar la información cuya difusión luego objetó. De tal modo, estimó que la medida de responsabilidad impuesta a los señores Fontevecchia y D’Amico, que excluyó cualquier ponderación en el caso concreto de aspectos de interés público de la información, fue innecesaria en relación con la alegada finalidad de proteger el derecho a la vida privada. Además de establecer que la Sentencia emitida en el presente caso constituye por sí misma una forma de reparación, la Corte ordenó al Estado determinadas medidas de reparación.
Calumnias e injurias en las redes
Según un relevamiento realizado por la ONG Defendamos la Argentina, cada mes se inician en el país un número estimado de 180 causas penales originadas en el intercambio de información, datos filiatorios, fotografías y videos a través de Facebook y otras redes sociales.
La entidad precisó que cada día se producen al menos seis ataques en Facebook en el ámbito de la Argentina, con delitos que terminan en la justicia criminal o correccional o en la justicia civil y comercial por denuncias civiles y/o penales que llevan adelante los afectados, lo que totaliza más de 180 casos al mes. "Las redes sociales permiten todo tipo de abusos que en algunos casos constituyen graves delitos como la pedofilia (abuso sexual de menores), la captación de personas para la prostitución (reducción a servidumbre, trata de personas, corrupción de menores, entre otros), la difamación (injurias y calumnias), el ciberbullying (acoso, amenazas y/u hostigamiento)", según el titular de la ONG, el abogado Javier Miglino.
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Pena de labor comuntaria
La Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires obligó, en un fallo sin precedentes en 2017, a una mujer a realizar 150 horas de tareas comunitarias por "calumniar e injuriar" a un hombre a través de las redes sociales y la decisión judicial se convirtió en un caso testigo para resolver los agravios entre particulares cuando son difundidos en medios masivos. La causa judicial se había iniciado el 3 de Mayo del año pasado con la presentación de una querella por parte de Marcelo Frydlewsky, quien se sintió "agraviado" a raíz de una serie de tuits publicados por Mónica Lang. El delito por calumnias e injurias tal como hemos visto está tipificado en los artículo 109 y 110 del Código Penal, pero nunca había sido aplicado en la Argentina para agravios vertidos en las redes sociales.
Por otra parte, durante el periodo 2015-2019 se observó un aumento inaudito en la iniciativa por la criminalizar la expresión y la opinión en redes sociales. La estrategia fue encabezada por Bullrich, Ministra de Seguridad de La Nación que generaba la apertura de causas contra twitteros y personas en distintas redes sociales bajo múltiples carátulas como intimidación pública pero con poco sustento real. Recientemente el Ministerio de Seguridad de La Nación planteó que busca revertir esa tendencia y que dejarán de castigar las amenazas a políticos en las redes sociales. También hace poco se renovó la polémica a partir de la expresión oficial de “ciberpatrullajes”. No es tema de esta clase pero cabe recordar, tal como menciona Ucciferri especialista en seguridad, hacer vigilancia en redes sociales no sólo significa coartar el derecho a la privacidad que tenemos como ciudadanos, sino limitar el ejercicio de determinadas libertades: la libertad de reunión, de expresión, de asociación, de desarrollar la propia identidad en lo que implica el intercambio de información en las redes.
Protección de fuentes periodísticas: Alcances y límites del secreto profesional
Veamos a partir del texto de Adrián Morea algunos aspectos de lo que implica la protección de las fuentes de información. Y observemos alcances y límites del secreto periodístico.
Lo primero que plantea Morea es tener en cuenta que según el diccionario de la Real Academia Española, se entiende por secreto "todo sigilo que se guarda sobre una cosa o persona". El diccionario enciclopédico de la Lengua Castellana pone énfasis en el presupuesto de confidencialidad que importa el secreto; así se lo define como "lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto".
Concepto específico. En estricto sentido jurídico, Donna conceptualiza al secreto como "aquello que no se encuentra difundido o divulgado, y que existe interés del titular del secreto de mantenerlo fuera del conocimiento de un número indeterminado de personas". En ella, se puede apreciar pues la convergencia substancial de elementos objetivos y subjetivos.
Naturaleza jurídica del sigilo periodístico
Relación con la libertad de expresión
Desde la órbita jurídica, el secreto profesional del periodista debe ser globalmente insertado dentro de una prerrogativa de carácter más amplio y general. Puntualmente nos referimos al derecho de prensa, como facultad para buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Sobre esta lógica, no es difícil apreciar que la columna vertebral del derecho de prensa es la libertad de expresión, en cuanto tutela la conducta expresiva del sujeto tendiente a trasmitir sus pensamientos. Al decir de Néstor Sagüés, se trata de un derecho primario, fundado en la naturaleza intrínsecamente social del ser humano. En este aspecto, la libertad de expresión es el presupuesto básico que sostiene el ejercicio de la libertad de prensa. A su vez, la libertad de prensa constituye el exponente más pleno de la libertad de expresión, ya que importa un uso profesional, sistemático y público de la expresividad.
En este contexto, la libertad de información que ejerce la prensa encuentra su engranaje primario en la libertad de investigación e información. Está claro que las fuentes de información periodística representan el manantial necesario para el normal funcionamiento de la prensa. Por ende es menester asegurar a sus agentes no sólo la posibilidad de recurrir a estas fuentes, sino también es preciso crear condiciones favorables para la aparición y conservación de las mismas. Hete aquí el asidero natural del secreto periodístico.
Bien jurídico protegido
Gabriel Cisneros sostiene que el interés que se protege no es el de los profesionales, sino el de los ciudadanos a recibir información veraz.
Según el criterio de Marc Carrillo, el bien jurídico protegido es el derecho de recibir y comunicar información veraz. Esta idea ha sido expresada en su libro: La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas, donde afirma que: "el fundamento del secreto profesional reside, en primera instancia, en el interés colectivo y la dimensión colectiva de su contenido, que garantiza un ejercicio más integral del derecho a la información”.
Para Javier Pradera, el bien jurídico protegido por el secreto profesional de los periodistas es la libertad de expresión: "el secreto profesional de los periodistas es un derecho instrumental al servicio de la libertad de expresión. Está lejos de ser un privilegio gremialista concedido por el legislador a una corporación poderosa, la cual pudiera esgrimirlo a su capricho para eludir las leyes que los demás deben cumplir".
Encuadre constitucional y legal

Juan Luis Cebrián lo perfila como "el derecho que tienen los profesionales de la información a no revelar las fuentes de la misma, no declarar ante los jueces sobre los hechos que ellos revelen en sus informaciones y no entregar los carnets personales de notas, cintas magnetofónicas y demás material informativo que haya al respecto".
Una calificación con privilegiada recepción legal yace en el Consejo de Europa de 1974: "... es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales".
Por su lado, Enrique Cáceres Nieto aduce que: "es el derecho u obligación jurídica derivada del derecho positivo, en virtud del cual el periodista está facultado a negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información y a entregar material informativo que pueda conducir a la revelación de las mismas y que pueda hacer valer ante la empresa para la que trabaja, ante las autoridades administrativas y judiciales, y en general ante cualquier tercero con las limitaciones previstas en la ley.
Con un cuño más pragmático, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, elaborado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sostuvo en su principio octavo que: "todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales".
Por último el Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, con alcurnia constitucional (art. 75inc.22), reza expresamente que: "no garantizar al periodista la tutela del secreto de las fuentes constituye un verdadero acto de censura previa".
Por su parte, Gregorio Badeni, insigne constitucionalista argentino, asevera que: "no se puede imponer a un periodista la violación de su secreto profesional. (...). En principio, el secreto profesional tiene carácter absoluto y, como regla general, nadie puede ser obligado a revelar la fuente de su información". En el mismo sentido, Germán Bidart Campos defiende la idea de que "el derecho al silencio" resguarda razonablemente, en relación con el derecho a la información, el secreto o la reserva sobre las fuentes de información.
(…) Vanossi, con un sesgo más moderado, distingue que "si se trata de una opinión, el periodista tiene pleno derecho al silencio, porque está en juego la libertad de pensamiento de cada uno. Si se trata de datos, y no en causas penales, se hace prevalecer la prerrogativa del silencio. Pero si el sigilo se remite a hechos relativos a procesos criminales, la sociedad no puede quedar desarmada, y el periodista-testigo debe declarar para evitar situaciones de impunidad o condenas de inocentes.

En la Reforma del 1994, la Convención reformadora introdujo la protección de la confidencialidad de las fuentes de información periodística, en el artículo 43. De todos modos, lo más significativo fue que el Pacto de San José de Costa Rica adquirió jerarquía constitucional.
En esta misma tónica. La Ley 25.326 de "Protección de datos personales" del año 2000 estableció que "en ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodística". Y se especificó que la tutela se extendía tanto a los archivos de datos del periodista, como a los del medio de comunicación.
Conclusiones
En base a los estudios precedentes, consideramos que el secreto periodístico encierra un núcleo de protección complejo. Esquivando el eclecticismo superfluo, existen fuertes razones para aducir que este instituto vuelca su tutela en bienes perfectamente individualizados, aunque los alcanza de distinta forma.
En primera instancia, consideramos que el secreto periodístico protege inmediatamente la reserva de la persona informante, obligando al periodista a mantener oculta la identidad de la misma e impidiendo a terceros vulnerar este anonimato deliberado (si es que realmente el sujeto no ha prestado su consentimiento para revelarse públicamente como fuente de información). Se trata aquí de una tutela individual, con fundamento en el derecho a la privacidad.
En un segundo momento, el sigilo en cuestión apunta a garantizar mediatamente el eficaz funcionamiento de la prensa. Ya nos hemos referido al valor funcional del secreto periodístico como contraseña de seguridad para acceder con mayor facilidad a las fuentes de información periodística. A la postre, si los periodistas no tuvieran la obligación ni el derecho para negarse a revelar su fuente de información, ninguna persona que dispusiese de información de interés social "comprometida o sensible", se animaría a ponerlas en manos de estos mediadores públicos. Por eso creemos que el bien jurídico protegido es la actividad profesional de la prensa. Cabe advertir que no se trata de la tutela gremialista que tanto atormentaba a Carrillo, sino de una cobertura sobre el ámbito de gestación de la información periodística, atendiendo a las exigencias funcionales de la actividad, y no al sector corporativo en sí.
En último término, este derecho-deber del periodista, al garantizar la continuidad de los flujos de información, persigue como causa final el cumplimiento eficaz de las finalidades políticas y sociales de la prensa. A saber: en el aspecto político: a) vigía del funcionamiento del gobierno; b) canal de transmisión de la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes; c) escudo de los derechos individuales; e d) instrumento que facilite a cualquier ciudadano la posibilidad de colaborar con la acción de gobierno. En su aspecto social, a) crea y dirige la opinión pública; b)es un instrumento de información e investigación; c)contribuye al progreso cultural de la sociedad y d)crea las condiciones para la discusión ordenada de los conflictos sociales y políticos.
actividades a realizar
durante la semana
