

Semana 11
Estatuto del periodista profesional
¡Hola! ¿Cómo están? Esperamos que muy bien.
¡Llegamos! Finalmente estamos en la última unidad de la materia Derecho de la Comunicación en la que nos dedicaremos a reflexionar sobre
El periodismo en tiempos del lenguaje digital
Primero, algunos datos: Según la revista Forbes(*), un 30% de la población de Latinoamérica actualmente entra en la categoría “millennial” y proyecciones de algunos estudios estiman que en 2025 ellos representarán el 75% de la fuerza laboral del mundo.
¿Quiénes pueden definirse como millennials? La generación millennial comprende a los jóvenes nacidos entre 1981 y 1995. Lo cierto es que no sólo podemos definir por la edad esta categoría sino por los consumos y prácticas culturales: existe una nueva generación de “nativos digitales” que demanda una redefinición del periodismo desde los medios tradicionales al del periodismo digital. Contamos con el recorrido de clases anteriores que nos permitirá pensar este problema con más variables.
Además de reconocer nuevas audiencias que pronto determinaran un modo de consumir y producir contenidos, vimos en la primera unidad la emergencia de un nuevo modo de producción de la comunicación, el informacionalismo, y también en la unidad anterior observamos a través de la encuesta del SINCA que en unos pocos años se transformaron los hábitos y consumos en el acceso a la información y cultura en Argentina dando preeminencia al streaming individualizado lo que necesariamente implica nuevos desafíos para el periodismo.
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Pero, ¿podemos hablar del fin de los medios tradicionales? No vamos a ser taxativos para ensayar una respuesta, menos en una coyuntura con tanto movimiento. De hecho, la radio y la tv en Argentina continúan con una gran penetración en nuestros hogares y un hecho a considerar es que el Ministerio de Educación de la Nación junto al Sistema Federal de Medios Públicos optaron por estos medios para dar contenidos educativos y continuar los trayectos pedagógicos de distintos niveles educativos en plena pandemia.
Proponemos pensar, al menos, tres variables de transformación en el pasaje de los medios tradicionales al entorno digital:
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1) Lo digital como potencial democratizador pero también como sinónimo de concentración.
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2) La irrupción de nuevos problemas en el campo de los trabajadores de la comunicación, en específico, en entornos convergentes que obligan a un periodista multitareas, cada vez mayor precarización laboral.
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3) Transformaciones profundas en las narrativas, formatos y modos de construir la noticia ante nuevas audiencias cada vez más versátiles, cambiantes e impacientes. En este caso, por citar un ejemplo que luego retomaremos: El monitoreo de noticieros que realiza la Defensoría del Público menciona que las noticias son cada vez más cortas y que implican menos fuentes periodísticas.
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Nos interesa en esta unidad reflexionar sobre el ejercicio profesional reconociendo principios y regulaciones de la actividad comunicacional. Para ello visitaremos nuevamente el Informe MacBride para conocer el planteo sobre Derechos y responsabilidades de los periodistas y estudiaremos en profundidad el Estatuto del periodista para conocer nuestros derechos como trabajadores de la comunicación, los fundamentos, jurisprudencia y su aplicación en la actualidad.
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Saludos cordiales.
La Cátedra.
FUENTE: Revista Fibra - http://papel.revistafibra.info/medios-los-millenials/
Informe MacBride
Derechos y responsabilidades de los periodistas
Este apartado del Informe nos propone pensar en la importancia de promover protecciones especiales sobre la labor de los periodistas en tanto el derecho de una sociedad a estar informada y a escuchar diversas opiniones ya que, si bien este derecho pertenece a cada ciudadano, en la práctica depende de la libertad de los periodistas.
“La búsqueda activa de los hechos de interés público es uno de los criterios por los que se juzgan las capacidades profesionales de un periodista: el periodista inquisitivo debe examinar las acciones de quienes tienen el poder y exponer todos los abusos o incompetencias. Su derecho a investigar la
mala administración y la corrupción burocráticas tiene una importancia particular porque es una de las formas en que puede asegurarse que la ineficiencia y la deshonestidad no contaminen todo un sistema”. Para darle vigencia a esta cita del informe los invitamos a que vean la película Spotlight en la que se narra la historia verídica de cómo el equipo de reporteros de investigación del Boston Globe destapó los casos de pederastia perpetrados durante décadas por curas católicos de Massachusetts y que la Archidiócesis de Boston intentó ocultar, sacudiendo a la Iglesia católica de los Estados Unidos de Norteamérica.

El informe da lugar a los códigos de ética profesional: menciona que muchas veces el empleador y no tanto el periodista incurre en el “periodismo chequera” o, más grave aún, a la explotación de la profesión por parte de los servicios de espionaje. Si bien no recomienda criterios específicos establece recomendaciones generales entre las cuales se destaca que se debe proteger al público, al periodista u otras personas directamente implicadas con las noticias u opiniones.
Finalmente, menciona que los derechos de réplica y corrección están reconocidos y garantizados por ley en muchos países.
El fragmento del informe Mac Bride que les solicitamos como lectura detalla la importancia de la protección a periodistas, citando convenciones y declaraciones del derecho internacional de los derechos humanos. También plantea como idea que la protección especial que requieren los trabajadores de la comunicación es característica esencial de una sociedad democrática.
Ante el debate sobre el modo de ejercer esta protección esencial a los periodistas el informe desestima la idea de que el licenciamiento sea el modo dado que muchas veces implica una intervención gubernamental en la corriente nacional e internacional de la noticia. Pero también menciona que en muchas de las leyes donde se regula la protección especial del periodista se contemplan deberes y obligaciones tales como el respeto a la dignidad de la profesión, a la observancia del código profesional, en abstenerse de dar información falsa o no confirmada. Incluso, en algunos países, las leyes mencionan deberes más específicos: actuar de modo socialmente responsable, el respeto a los derechos humanos y los principios de cooperación entre los pueblos, y abstenerse de obtener ciertos tipos de información –militares o policiales- sin su permiso.
Ley 12908
Estatuto del Periodista Profesional
Para una aproximación al estudio del Estatuto del Periodista Profesional podemos decir que nadie defiende derechos que no conoce. Sancionado en 1946 por la Ley 12908, el Estatuo nace en un contexto donde existían empresas periodísticas muy ricas mientras que, en cambio, los periodistas eran muy pobres.
La Ley 12.908 es la norma legal que reglamenta la actividad periodística. Esto implica el establecimiento de los marcos que identifican quiénes ejercen la actividad como tal, las condiciones en que deben hacerlo y los derechos que emanan de su práctica profesional.
La legislación del Estatuto no establece privilegios ni restricciones, sino que implica un reconocimiento justo sobre una profesión que tiene como bien tutelado la información y, en general, el derecho de la sociedad a poder contar con información veraz, que propicie la libertad de pensamiento, de conciencia y de expresión.
Les proponemos un recorrido por sus principales artículos.
¿Quién es periodista? ¿Cómo se ingresa a la profesión?
En sus artículos 2 y 21 determina el encuadramiento y la definición de quiénes son periodistas profesionales y la forma de ingreso a la profesión. De tal modo, son periodistas profesionales quienes a cambio de retribución pecuniaria y en forma regular realizan tareas en servicios informativos de empresas de “radiodifusión o cinematográficas”. Esta caracterización ha evolucionado con el tiempo y sucesiva jurisprudencia hasta asimilar sus alcances a los tiempos de multimedios e internet.
Teniendo en cuenta que la Constitución Nacional prohíbe dictar leyes de prensa resultaría ilegal sancionar legislación que promueva la colegiación obligatoria, como sí existe en algunos países de la región.
Sin embargo el reconocimiento del carácter de periodista profesional resulta una herramienta decisiva para determinar a quienes alcanzan en forma específica las cláusulas constitucionales referidas al ejercicio de la libertad de prensa.
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ARTÍCULO
2
Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas.
ARTÍCULO
21
Para ejercer la profesión de periodista es necesario la inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas y la obtención del Carnet Profesional.
La Matrícula nacional como derecho del trabajador
En sus artículos 3, 8 y 16, la Ley 12.908 establece las normas de funcionamiento de la Matrícula Nacional de Periodistas, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo que tiene a su cargo la misión de entregar las credenciales que acreditan la condición de periodista profesional y de mantenerlo actualizado.
Las mismas consideraciones volcadas en referencia a la necesidad de encuadrar a los profesionales de la actividad se corresponden con la importancia de acreditar debidamente a quienes la ejercen y garantizar las particulares facilidades que prevé el Estatuto para cumplir con las misiones que sus empleadores le encomienden. En particular: El derecho al acceso a las fuentes de información y a los lugares de jurisdicción estatal, nacional, provincial o municipal, y al libre tránsito por la vía pública, incluídos en el artículo 13 incs. a) b) y c); de igual modo que el artículo 14 facilita las condiciones de traslado y comunicación que hacen al desarrollo de la profesión.
ARTÍCULO
3
La autoridad administrativa competente del trabajo tendrá a su cargo la Matrícula Nacional de Periodistas que esta ley crea y ejercerá las siguientes funciones: Inscribir a las personas comprendidas en el Art. 2 y otorgar el Carnet Profesional con lo
dispuesto en el Art. 11 (...).
ARTÍCULO
8
La inscripción en al Matrícula Nacional de Periodistas sólo podrá ser cancelada o suspendida: Si se hubiere obtenido mediante ardid o engaño; Por condena judicial que no haya sido declarada en suspenso y mientras duren los efectos de la misma; Si se hubiere dejado de ejercer la profesión durante dos años consecutivos.
ARTÍCULO
16
El uso del carnet por personas no autorizadas dará lugar a las sanciones que correspondan con arreglo a la ley penal, y se procederá a su secuestro (...).
Libre expresión y acceso a las fuentes
La Ley 12.908 contiene normas para proteger la libre expresión, información y pensamiento por parte de los periodistas en el ejercicio de su actividad. Se considera que el periodista es el instrumento que posee la sociedad para acceder a su derecho a la información.
Más aún, sin perjuicio de las normas constitucionales que
ARTÍCULO
13
El carnet profesional (...) será exigido (...) a los efectos del ejercicio de los siguientes derechos (...):
a) Al libre tránsito por la vía pública cuando acontecimientos de excepción impidan el ejercicio de este derecho; b) Al acceso libre a toda fuente de información de interés público (...).
proyectan el derecho a estar debidamente informado de cada habitante del país, es menester recordar que la única norma operativa con carácter nacional en materia de acceso a las fuentes de interés público y libre acceso a las mismas es el Estatuto Profesional.
En efecto, el artículo 13 en sus incisos determina claramente el libre tránsito y el libre acceso a las fuentes de información y a las dependencias del Estado en cualquiera de sus jurisdicciones. Y no se trata de normas desatendidas. En 1995 la Corte Suprema sentenció que a un periodista (que no era parte) debía permitírsele el acceso a un expediente judicial archivado en el juicio “Monzón, Florencio”. La única norma considerada fue la ley 12.908.
Federalismo y protección a las fuentes locales
En nuestro País donde sin dudas las identidades regionales deben ser enfatizadas, el artículo 31 del Estatuto resguarda el flujo de informaciones de origen local, prohibiendo a las empresas periodísticas proveerse de servicios de agencias de noticias para difundir de los acontecimientos de su localidad de asiento.
Se trata así de fomentar el crecimiento de voces locales; voluntad política que en materia de Radiodifusión han llevado a reglamentar las redes permanentes en radio y televisión.
Con el mismo sentido, en el artículo 63 de la Ley 12.908 se reconoce como periodistas profesionales a los corresponsales de los medios que actúen en lugares distintos a la localización de la empresa, resguardando el valor del tratamiento de las noticias mediante fuentes propias que permiten acrecentar la confiabilidad del público con la información que se le brinda en forma periódica y responsable.
ARTÍCULO
31
Las agencias de información periodística no podrán suministrar a las publicaciones de la localidad donde tenga su asiento el servicio de información de la misma localidad que, por su naturaleza, representa el trabajo normal de los reporteros o
cronistas y demás personal habitual en los diarios y revistas (...).
ARTÍCULO
63
Los corresponsales que se desempeñen en capitales de provincias (...) , acrediten su condición de profesionales (...) tendrán la misma retribución que la fijada por la empresa a su personal en las funciones específicas que desempeñen.
Protección contra el despido arbitrario
La legislación argentina emanada de los estatutos profesionales resulta satisfactoria en materia de castigo al despido arbitrario, porque protege la libertad de opinión y expresión del periodista.
Efectivamente, sin perjuicio de que existen otras normas protectorias que aún no hemos podido incorporar, como la cláusula de conciencia.
El artículo 38 de la ley 12.908 hace expresa mención de que la estabilidad laboral del periodista “es base esencial de esta ley” y, en tal sentido, la jurisprudencia de los tribunales ha receptado que la indemnización agravada del art. 43 no significa un privilegio y que es plenamente constitucional.
Los artículos 5 y 29 garantizan que la libertad de expresión, opinión y pensamiento del periodista son derechos inalienables, como también lo son la afiliación sindical o la pertenencia a partidos políticos.
Y para que estas garantías cuenten con efectiva protección, el artículo 43 inc. e) establece una indemnización agravada en caso de despido sin causa.
ARTÍCULO
38
La estabilidad del periodista profesional, cualquiera sea su denominación y jerarquía, es base esencial de esta Ley, siempre que no estuviera en condiciones de obtener jubilación completa y salvo las causas contempladas en la misma.
ARTÍCULO
5
La libertad de prensa y la libertad de pensamiento son derechos inalienables y no podrá negarse el Carnet Profesional o ser retirado o cancelado como consecuencia de las opiniones expresadas por el periodista.
ARTÍCULO
29
La circunstancia de que el periodista sea afiliado a un sindicato o asociación gremial o a un partido político no podrá ser motivo para que el empleador impida su ingreso como tampoco causal de despido.
ARTÍCULO
43
Sin perjuicio del pago de las indemnizaciones establecidas en los incisos b y c que anteceden, el empleador abonará, además, a su dependiente, en los casos de despido injustificado, haya o no mediado preaviso, una indemnización especial equivalente a seis meses de sueldo.
Colaborador permanente
Otro de los datos más importantes de la vigencia de la ley 12.908 es la figura del "colaborador permanente". Esta acertada previsión que incorpora como "periodista profesional" a quien supera las veinticuatro colaboraciones anuales, contrasta con la situación de indefensión de muchos colegas que actúan en otros países -incluyendo el hemisferio norte- donde sólo se los reconoce como escritores independientes, salvo que trabajen en favor de otro.
ARTÍCULO
2
Se entiende por colaborador permanente aquel trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro cuando alcance un mínimo de veinticuatro colaboraciones anuales.
Jurisprudencia
Según la jurisprudencia: el Estatuto del Periodista “es un cuerpo normativo que tiende a proteger y tutelar a determinados profesionales en la medida en que realicen las tareas propias de publicaciones diarias, periódicas, agencias noticiosas y noticieros de carácter periodístico”, al tiempo que destaca que la Ley 12.908 “no ha creado un privilegio o situación diferencial para el sector público”. Al opinar sobre el ámbito de su competencia, la Justicia ha sostenido que “la información y las noticias instrumentadas de manera que su aparición se ajuste a una cierta periodicidad, constituyen el objeto esencial que caracteriza el contrato regulado por el Estatuto del Periodista”.
Al precisar los alcances de la labor informativa, el fuero laboral ha señalado que “la actividad periodística no puede ser limitada por la idea de noticia sino que comprende el concepto de información, no solo de interés general, sino también la especializada o sectorial, la que por otra parte, y precisamente por esa característica, cumplen esos supuestos un rol determinante en el conocimiento de diversos problemas o temas, facilitando así la toma de decisiones”.
Por su parte, la Corte indicó que “es necesario distinguir entre el derecho de la industria o comercio de la prensa; el derecho individual de información mediante la emisión y expresión del pensamiento y el derecho social a la información, es decir, el derecho empresario, el derecho individual y el derecho social”.
Casos judiciales
Les presentamos seis casos judiciales con diversos actores, circunstancias y resultados en los que se aplica el Estatuto del periodista profesional.
actividades a realizar
durante la semana

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Visualización de los contenidos de la Unidad 4.
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Lectura de los contenidos de la clase​ 12.