

Semana 13
Nuevos derechos del público
Bienvenidas/os a nuestra última clase!
Sin dudas fue un semestre fuera de lo común, que nos obligó a repensar nuestra pedagogía, las prácticas internalizadas, el intercambio con ustedes, el modo de evaluar desde diversas trayectorias y a producir nuevos modos acordes al contexto de pandemia.
Nos queda una certeza en la que que -por lo que fuimos relevando en nuestros encuentros semanales- suponemos vamos a coincidir: que la presencialidad es un bien insustituible, particularmente por lo que facilita el reconocimiento del otro en los procesos educativos. No obstante, esperamos sus aportes y críticas para poder repensarnos de modo integral de cara al segundo cuatrimestre.
Hoy concluimos la unidad 4 sobre “El periodismo en tiempos de lenguaje digital” con esta clase sobre “Las audiencias como nuevos sujetos de derechos de la comunicación”. Nos situaremos en lo que Soria (1987) caracterizó como etapa universalista, caracterizada porque la información ya no pertenece a un rey, una empresa ni un periodista, sino que le pertenece al público. Y que la información, reconocida como un derecho humano fundamental, reclama derechos positivos.
Por ello veremos en esta clase problemáticas que a partir de luchas de la organización civil y recomendaciones de organismos internacionales se han cristalizado en derechos reconocidos por los Estados.
En el ámbito internacional analizaremos dos cuestiones:
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El periodismo en las redes y las nuevas plataformas y
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La reforma al régimen de Derecho de autor que realiza la Unión Europea.
En el ámbito local les proponemos conocer dos demandas de la sociedad civil que se transformaron en leyes:
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La Ley de Acceso a la información pública y
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la creación de la Defensoría del público, un ente estatal que se ocupa de la defensa de los derechos de las audiencias. Veremos algunas de las Guías para el tratamiento periodístico responsable dedicadas a promover buenas prácticas para el ejercicio del periodismo desde la perspectiva del Derecho de la comunicación.
Saludos cordiales.
La Cátedra.
En este apartado abordaremos un tema que ya trabajamos, pero lo haremos desde un texto de Natalia Zuazo que nos propone algunas nuevas variables desde donde pensar el periodismo en las redes y las nuevas plataformas.
Zuazo plantea que “durante un tiempo las redes sociales se nos presentaron como un espacio de diálogo para entender más opiniones y mejorar el mundo. La famosa idea de la "democratización" acompañó internet y la presentó como un nuevo territorio donde podía reinar la paz. Pero el mito se derrumbó a medida que las redes se transformaron en otro espacio de lucha“.
El periodismo en las redes y las nuevas plataformas
La escritora plantea que la red social Facebook y el motor de búsqueda Google se convirtieron en guardianes de la información. El concepto de gatekeeper se utiliza para entender que lo que publican los medios pasa por una serie de filtros de poder: directores, editores, periodistas, propietarios y anunciantes. Es decir, que lo que se publica tiene más vinculaciones -según Zuazo- con relaciones de poder que con la objetividad periodística.
Recomendamos la lectura de este texto porque es necesario entender el fenómeno de Facebook en tanto que con 2000 millones de usuarios es el tercer sitio y la primer red social más visitada del planeta. Más aun, advierte, sumando redes que son de su propiedad como Instagram (700 millones) y Wathsapp (1300 millones) tiene una llegada a casi 4000 millones de usuarios.
“La pantalla de tu computadora es cada vez más una especie de espejo unidireccional que refleja tus propios intereses mientras que los analistas de algoritmos observan todo lo que cliqueas”. La frase corresponde a Eli Pariser y es parte del libro “El filtro burbuja”, a partir del cual Zuazo recupera 4 elementos para pensar Facebook:


El algoritmo que nos selecciona noticias e información relevante nos encierra al mismo tiempo en burbujas con consecuencias sociales, políticas y culturales.
Las redes aumentaron nuestros prejuicios y nos hacen convivir con opiniones y modos de vida con los que nos identificamos. Limita convivencia con distintas opiniones.
El rol de las redes sociales como intermediarios de la información, lo que genera afectación a la democracia y provoca nuevas formas de activismo en medios sociales.
Falta de transparencia en el uso que hace Facebook de su algoritmo.
Para ello utiliza el algoritmo EdgeRank que selecciona información sobre tres factores: afinidad (según interacciones y la proximidad que el usuario tiene con el creador del contenido), peso (según los likes, compartidos y clicks) y tiempo (antigüedad de la publicación desde su creación hasta el momento en que el usuario se dispone a verlo en su News Feed).

En sus conclusiones Zuazo propone entender cómo funcionan las redes y pedir explicaciones a las compañías cuando reconocemos que afectan nuestra libertad.
Sobre la jurisprudencia, más allá del caso de fake news que vimos con Lanata, el actual miembro de la CSJN Lorenzetti habló de la necesidad de reaccionar y regular estas noticias falsas en redes sociales. Finalmente, les compartimos en este enlace recomendaciones sobre noticias falsas que nos afectan personalmente que brinda el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Es probable que nuestro consumo informativo y cultural siempre haya sido priorizado por intereses que nos posicionan en determinadas burbujas. Pero, lo nuevo y problemático con el consumo de información con las redes es que las burbujas de filtros introducen dinámicas a las que no nos habíamos enfrentado antes.
A saber: 1- La soledad; a diferencia del cable que sabíamos que el contenido se veía para muchos otros al mismo tiempo, ahora se trata de contenido personalizado. 2- La falta de decisión; las burbujas son involuntarias. Se diferencia de poder elegir qué diario leer según línea editorial. 3- Opacidad; las plataformas a través de algoritmos filtran la información pero no nos dicen cómo funcionan. Hay una lógica que impera del aprendizaje automático en base a nuestras elecciones previas. 4- Limitar nuestra visión del mundo; las burbujas reducen nuestro horizonte y nos impiden enterarnos de noticias a las que no les hubiéramos prestado atención.
Sobre lo político Calvo menciona que “la principal actividad política en redes es evitar la disonancia cognitiva”. Sobre las noticias falsas sostiene que pueden plantearse objetivos nobles para reducirlas pero ellas van a existir hasta cierto punto, en el que sean tolerables en términos de negocios.
En el segmento de los jóvenes el 60% se informa a través de redes sociales. Por lo que es importante reconocer el modelo de negocios de Facebook que se basa en dos objetivos: crecer y monetizar. Esto es obtener dinero a partir de la publicidad que recauda cada vez que alguien hace click en sus anuncios. Para esto debemos pasar el mayor tiempo en su plataforma por lo que debemos estar cómodos.
Unión Europea:
La reforma del régimen de "Derechos de autor"
En marzo de 2019, con 348 votos a favor, 274 en contra y 36 abstenciones, el Europarlamento aprobó la reforma de los derechos de autor de la Unión Europea cerrando el debate más polémico que varios diputados recuerden.
La reforma, que es sólo de aplicación en Europa pero que puede sentar un precedente a nivel global, intenta proteger a los medios de comunicación y a la industria cultural del bloque frente a las grandes plataformas de Internet estadounidenses. Por ejemplo, obligará a Google a negociar y

firmar acuerdos de licencia con los poseedores de los derechos de autor de cualquier contenido para que este pueda publicarse en Google News.
Miles de artistas celebran: plataformas como YouTube tendrán que obtener licencias de los creadores o, en su ausencia, esmerarse en impedir el acceso a obras que utilizan material protegido sin permiso.
Los editores de prensa podrán exigir acuerdos (y pagos) a webs y agregadores de noticias como Google News por utilizar sus contenidos. Los críticos, en cambio, sostienen que el texto acabará con la libertad en la red, sustituida por el reinado de la censura.
La iniciativa contó, principalmente, con el apoyo de diferentes medios de comunicación que ven que de este modo se equilibra la balanza porque podrán cobrarles a las grandes plataformas, por la distribución de su contenido. La directiva afecta a tres grandes áreas: en primer lugar establece una serie de limitaciones y excepciones a los derechos de autor para fines educativos y de difusión del llamado "patrimonio cultural"; en segundo lugar plantea una serie de cambios en las prácticas de licenciamiento de contenidos; y finalmente introduce el derecho de los productores de contenido a una mayor retribución de los ingresos publicitarios obtenidos con la difusión de las obras.
DIRECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR
Artículo 11. La Directiva introducirá en el Derecho de la Unión un nuevo derecho en beneficio de las editoriales de prensa por el uso en línea de sus publicaciones de prensa por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información (como agregadores de noticias o servicios de seguimiento de los medios de comunicación).
El texto final aclara que los «hiperenlaces» a artículos de prensa y a «palabras aisladas o extractos muy breves» (es decir, «fragmentos») no entran dentro del ámbito de aplicación del nuevo derecho. Los Estados miembros tendrán que garantizar que el autor del trabajo, por ejemplo, el periodista, reciba una parte adecuada de los ingresos. El nuevo derecho para las editoriales de prensa se concederá por un período de dos años.
Artículo 13. Brecha de valor. Los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea que almacenan y dan acceso público a una gran cantidad de obras protegidas por derechos de autor tendrán que obtener una autorización de los titulares de derechos en cuestión.
Cuando no se hayan celebrado acuerdos de licencia, las plataformas tendrán que adoptar determinadas medidas si quieren evitar la responsabilidad.
Artículo 15. Su formulación deja claro que enlaces y palabras sueltas están a salvo, así como el usuario: la reforma afecta a buscadores, agregadores de noticias u otra webs que compartan fragmentos relevantes de un artículo. La directiva quiere que paguen a los editores, ya que sacan amplio provecho de los artículos de periódicos y revistas. Google responde que tal vez retire Google News de Europa, con el daño a los medios que conllevaría. Al fin y al cabo, tras la aprobación de una ley parecida, Google News abandonó España en 2014. El buscador defiende que ya ayuda a los diarios disparando el tráfico hacia ellos, y que este caerá hasta un 45%. La directiva impone también que parte del beneficio repercuta en los periodistas, pero los críticos señalan que el poder de los editores lo convertirá en papel mojado.
Para introducir al tema de acceso a la información público te invitamos a ver este video realizado por la Honorable Cámara de Diputados de La Nación. Es interesante lo que menciona la entrevistada: El Estado reconoce que la información es del pueblo y por tanto regula el modo y otorga herramientas para que los ciudadanos puedan solicitar información.
Acceso a la información pública
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Tal como estudiamos en la unidad sobre el derecho internacional de los derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda que los Estados tienen el deber de asegurar la
La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), creada en 2016 mediante la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, es un ente autárquico que funciona con autonomía funcional en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
transparencia de su gestión y no sólo debe responder ante pedidos de información por parte de los ciudadanos, sino también difundir activamente los datos relevantes.
A su vez, la ley obliga a los tres poderes del Estado a informar a los ciudadanos sobre sus actos en sintonía con la apertura largamente reclamada por organizaciones civiles que pedían mayor transparencia en los asuntos públicos. Si bien esta infografía refiere al momento en que aún era proyecto de ley, tiene vigencia en tanto no tuvo modificaciones y clarifica los puntos claves de la Ley 27.275.
La Agencia es el órgano de control de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y de la Ley 26.951 de creación del Registro Nacional “No llame”.
Su misión es velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en las citadas leyes, para garantizar el derecho de acceso a la información pública, la protección de los datos personales, promover la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.
En esta infografía pueden ver el organigrama de la Agencia de acceso a la información pública
Jurisprudencia
A modo de referencia seleccionamos dos fallos que sentaron precedentes en materia de acceso a la información pública. En el primer caso la Agencia intima al Ministro de Producción, Dante Sica, a que facilite la información requerida en varias ocasiones por ciudadanos a la Secretaría de Trabajo e instruye a realizar una investigación sumarial a los responsables de negarla.
Si bien el caso de intimación y pedido de investigación sumarial al ministerio que conduce Sica se tomó en base al reclamo interpuesto por la ciudadana Mónica Andrea Muscolino contra el Ministerio de Producción, el propio Bertoni confirmó que en la cartera objetada se presentaron muchos casos reiterados de negativa a dar datos por lo que se decidió avanzar en una resolución concreta por incumplimiento de la Ley 27.275 de acceso de información pública. "Si no hubieran existido tantos casos reiterados y una manifiesta conducta de negar información jamás se hubiese planteado un pedido de investigación a un ministerio", dijo Bertoni.
En la resolución firmada por la Agencia de Acceso, se plantean amplios fundamentos para pedir a Sica que cumpla con la ley de acceso a la información pública. Y finalmente detalló cuatro artículos para exigir que en el plazo de 10 días hábiles se ponga a disposición del interesado la información oportunamente solicitada y se requiere el inicio de una investigación administrativa en la Secretaría de Trabajo.
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El segundo caso que les presentamos surgió de la denuncia de un particular a quien en un “informe Veraz” le figuraba el estado “Deuda vencida”, cuando había realizado el pago de la misma en un plazo menor de 30 días. El informe indicaba una situación de irregularidad que no era real.
La empresa sostuvo que la información había sido proporcionada tal cual la había brindado el Banco Santander y que, a su vez, el Banco Central de la República Argentina le indicaba que debía informarla de esa manera.
La Agencia interpretó lo contrario, ya que no se aclara a qué alude la categoría “deuda vencida” ni se informa la cantidad de días de atraso en el pago, con lo cual aplicó la multa estipulada por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y publicó este incumplimiento en el registro de infractores.
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También, acorde al contexto de pandemia, es bueno saber que no se difunden los nombres de los pacientes afectados por coronavirus porque la ley anteriormente mencionada reserva su anonimato por referirse a un “dato sensible” en donde “se trata del respeto de la privacidad en orden a no ser objeto de discriminación u otros actos de vulneración de derechos".
Por último, si estas te interesa solicitar acceso a la información pública en este enlace se explica el procedimiento que es simple y gratuito.
Defensoría del público
La Defensoría del Público entró en vigencia en noviembre de 2012, creada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Su misión es promover, difundir y defender el Derecho a la Comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.
Su existencia se sustenta en una concepción del Derecho a la Libertad de Expresión que contempla las facultades y obligaciones de quienes producen y emiten y también de quienes son receptores/as de medios. La Defensoría recibe y canaliza las consultas, reclamos y denuncias del público para que sus derechos ciudadanos como receptores de medios sean respetados. Por eso, promueve la participación y el debate y lleva adelante una tarea pedagógica para explicar en qué consiste el derecho a la comunicación, cómo ejercerlo y cómo reclamar si no es respetado.
La función de la Defensoría del Público es contribuir, desde su especificidad, a la profundización de un nuevo mapa comunicacional desde el paradigma de Derechos Humanos y los valores democráticos. En caso que les interese pueden ver en este informe de gestión 2012-2016 algunas de las actividades realizadas.
Guías para coberturas responsables, recomendaciones y casos resueltos
Es de nuestro interés para esta clase proponerles la lectura de las guías de tratamiento mediático responsable elaboradas por la Defensoría del Público sobre diversas temáticas. Se ofrecen como aporte para coberturas informativas adecuadas y como recomendación de buenas prácticas del ejercicio profesional del periodismo. Asimismo les presentamos enlaces a Recomendaciones y a Casos de denuncias resueltas por mediación de la Defensoría.
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Apuntes para las coberturas sobre la pandemia COVID-19
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Sugerencias para quienes aborden la temática sobre violencia sexual hacia las mujeres
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Tratamiento responsable de las migraciones y derechos de personas migrantes
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Tratamiento respetuoso de la discapacidad en los medios audiovisuales
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Tratamiento responsable sobre las personas mayores
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Coberturas periodísticas en casos de suicidios
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Situaciones de violencia contra niños, niñas y adolescentes
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Coberturas periodísticas en horario ATP
evaluación final de cierre de cursada

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Recibirán por correo las consignas del Trabajo de Integración de la Unidad 4, con el que daremos por concluido el cuatrimestre y la cursada.








