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Semana 10

Derecho a la comunicación en Internet

Hola!

Bienvenidas/os a esta clase en la que abordaremos el derecho a la comunicación en Internet. Tal como hemos visto a partir de los datos de la Encuesta del SINCA mutamos en pocos años del consumo de medios tradicionales al streaming individualizado lo que implicó una transformación profunda en los hábitos y modos de acceso y participación en la comunicación, la información y la cultura. En nuestro país hay 34 millones de usuarios conectados desde cualquier dispositivo, que pasan más de 4 horas conectados al día. Si quieren leer información completa sobre internet les recomendamos este informe de CABASE de 2019.

 

Con la irrupción de Internet emergen nuevos problemas, aunque algunos de ellos no son nada nuevos y responden a las mismas condiciones mencionadas en el Informe MacBride: los desequilibrios en los flujos de la información y en quiénes tienen capacidad de apropiarse de la producción, circulación y consumo de la información y la cultura en este nuevo momento. Identificaremos entonces esos nuevos problemas que implicarán nuevas pujas por parte de la sociedad civil en búsqueda de lograr nuevos derechos y conquistas regulatorias en defensa de la libertad de expresión en Internet.

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Les proponemos un abordaje de algunos de los desafíos regulatorios que movilizan al mundo: La neutralidad de la red y la protección de noticias falsas. También indagaremos en la jurisprudencia existente sobre el denominado “derecho al olvido en Internet”, el “derecho a la privacidad” y la actualización de la Directiva Europea sobre datos personales.

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Asimismo nos interesa presentar en esta clase -última de la unidad 3- los fundamentos de la Ley N° 27078 Argentina Digital que se sancionó en 2014 y la actualización de las leyes de comunicación a partir de los decretos del macrismo.

 

Saludos cordiales.

La Cátedra.

¿Cómo funciona Internet?

En 1983 nace Internet. Fue en ese año cuando la antigua ARPANET comenzó a utilizar los que hoy conocemos como protocolos TCP/IP. Con dicha decisión técnica, la incipiente red militar y académica empezó a expandirse como una telaraña: cientos de redes encontraron caminos entre sí; miles de computadores comenzaron a conectarse.

Arpanet –el antepasado de Internet– era hasta entonces un jardín amurallado del que solo hacían parte unos pocos. Para los ingenieros el reto ya no era conectar computadores entre sí, sino lograr que redes distintas interactuaran sin necesidad de intervenirlas o configurarlas. Un cable, un módem, un ordenador y listo. De ahí en adelante la red no pararía de desarrollarse: en 1989 vendría la invención  de la  World  Wide

Web; en 1993 llegaría el primer navegador apto para gráficas y, dos años después, se privatizarían los puntos principales de conexión, dando lugar a la espina dorsal de la red (el backbone).

Hoy, más de 30 años después, la estructura y densidad de Internet es mucho más sofisticada. De una población de aficionados y expertos en sistemas se pasó a contar con aproximadamente tres mil millones de “ciudadanos” de 194 países.

De una red dedicada principalmente al intercambio de correos electrónicos y la navegación de páginas web pasamos a una de servicios de voz, streaming de video y alojamiento de archivos en la nube. De una red compuesta por computadores pasamos a una interconectada por teléfonos móviles, tabletas, radios y hasta automóviles. De una red compuesta por pocos actores en medio de acuerdos básicos, llegamos a una inmersa en complejas transacciones comerciales. Y, finalmente, de una red desarrollada y manejada por particulares, vamos desembocando en una donde los Estados también quieren ser protagonistas.

Es en este contexto donde se discute el qué y el cómo de la gestión y el control de internet: la gobernanza de internet. No resulta fácil demarcar sus límites, pero tal vez sí sea más sencillo entender lo que está en juego. Alrededor de la pregunta de cómo se gobierna el entorno digital está la respuesta a temas como la protección de la privacidad en línea y el anonimato de los usuarios, el rol de las empresas privadas que controlan la infraestructura de Internet, las pretensiones de los Estados nacionales, la responsabilidad de los intermediarios y, claro, la libertad de expresión.

Internet y derechos humanos II. Aportes para la discusión en América Latina, Bertoni (comp), 2016, CELE.

Para reflexionar acerca de la legislación sobre Internet es necesario conocer cuestiones elementales referidas a su funcionamiento. Ese es el interés de presentarles este video informativo:

Nuevos problemas y nuevos derechos

en la regulación de Internet

Los invitamos a reflexionar brevemente: ¿Lo que se legisla en materia de libertad de expresión en Argentina aplica de igual modo en Internet que de modo offline?

Sí, en efecto, ya que desde 2005 la Ley 26.032 regula y determina explícitamente que la búsqueda, recepción y difusión de información en internet queda comprendida en el derecho constitucional a la libertad de expresión. De ese modo, reconoció la aplicación y vigencia para Internet de los estándares desarrollados hasta ese momento en la materia (Del Campo, 2018).

Dicho esto nos ocuparemos entonces de los desafíos regulatorios que impone la emergencia de nuevos problemas.

Crímenes con uso de Internet - GROOMING

Este delito refiere la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño o niña mediante el uso de Internet. La palabra “grooming” deriva del verbo inglés “groom”, que se refiere a conductas de “acercamiento o preparación para un fin determinado”. Los datos que publicamos voluntariamente y los que publican terceros sobre nosotros dejan una huella -que difícilmente se puede borrar- y nos expone abiertamente. Generalmente para realizar el grooming suelen generar un perfil falso en una red social, sala de chat, foro u otro, en donde se hacen pasar por un chico o una chica y entablan una relación de amistad y confianza con el niño o niña que quieren acosar.

Primer juicio por grooming y femicidio

en Argentina

La noticia en los medios: M.A.O., niña de 12 años de edad, desaparece de su casa de Bahía Blanca el 23 de abril de 2016. Tras 35 días, su cuerpo fue hallado golpeado y estrangulado en un descampado cerca de la Ruta Nacional 3. El acosador había contactado a la niña a través de Facebook haciéndose pasar por una adolescente y apeló a un perfil falso, bajo el nombre de “La Rochi de River”. En 2017 se desarrolla en Argentina el primer juicio por grooming y femicidio en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Bahía Blanca.

El rol de FACEBOOK y WHATSAPP: “Indudablemente hubiera sido de muchísima utilidad para la investigación conocer el contenido de los contactos de Facebook o de WhatsApp con la mayor urgencia, debido a que pese a las operaciones realizadas no se pudo acceder a dichas cuentas, pero ello no fue posible en una primera instancia, especialmente en lo referido a Facebook por las normas de seguridad de la Compañía Internacional”, consta en el Expediente Judicial. Se debió librar oficio al gobierno de EEUU para que solicitara a la empresa Facebook Inc., con sede en EEUU, la remisión de todos los registros de mensajes o comunicaciones mantenidas entre el acusado y la víctima. Estos datos fueron aportados a través de la ONG Missing Children recién en el mes de mayo de 2016.

El veredicto: confirma que “sin dudas estamos ante un ante un homicidio triplemente calificado por haberse cometido sobre una mujer mediando violencia de género, por alevosía y para ocultar delitos (…) en concurso real con los delitos de acoso sexual tecnológico y robo, en los términos de los artículos 60 inciso 2, 7 y 11 55, 131 y 164 del Código Penal”. El acusado es condenado a prisión perpetua. Recientemente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación publicó recomendaciones para prevenir el grooming  

Derecho al olvido y privacidad en las redes

El concepto Derecho al olvido hace referencia a la facultad que tiene una persona de solicitar a las empresas o a los motores de búsqueda para desindexar un dato personal suyo por considerar que afecta alguno de sus derechos fundamentales. El término surgió en 1990 y está relacionado con la protección de datos personales, el derecho a la privacidad y el derecho al honor.

Uno de los casos emblemáticos lo representa el que vivió la modelo María Belén Rodríguez en el año 2006 en el que se explicita un debate sobre la responsabilidad de los intermediarios. En este caso en particular la Corte exime de responsabilidad a los intermediarios, en este caso Google, planteando que la inexistencia legal de una obligación de  los  buscadores  de

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supervisar y monitorear contenidos, lógicamente, no debería haber responsabilidad si no lo hacen. ¿Cuándo se responsabilizará al buscador? En los casos en que, teniendo efectivo conocimiento de la ilicitud de un contenido, no actúe diligentemente. Si les interesa ampliar el debate sobre esto les recomendamos este trabajo de Bertoni

Si bien en Argentina todavía no existe legislación vinculada al «derecho al olvido», en los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) amparados por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, en el artículo 43 de la Constitución, tras la reforma del 94, se incorpora el Habeas Data, en donde se reconoce legalmente que el usuario pueda pedir corrección o eliminación de datos y se basa en el derecho que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda información que se relacione con su persona y que se recopile o almacene en centrales de información.

Protección de datos personales en Internet

El Parlamento Europeo en 2016 realiza una actualización del reglamento de Protección de Datos Personales en el que plantea que el tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad.

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"El derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad. El presente Reglamento respeta todos los derechos fundamentales y observa las libertades y los principios reconocidos en la Carta conforme se consagran en los Tratados, en particular el respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones, la protección de los datos de carácter personal, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, y la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental. El artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado de manera significativa. La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes a la hora de realizar sus actividades. Las personas físicas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial. La tecnología ha transformado tanto la economía como la vida social, y ha de facilitar aún más la libre circulación de datos personales dentro de la Unión y la transferencia a terceros países y organizaciones internacionales, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los datos personales.

Estos avances requieren un marco más sólido y coherente para la protección de datos en la Unión Europea, respaldado por una ejecución estricta, dada la importancia de generar la confianza que permita a la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior. Las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales. Hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas".

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En Argentina, contamos con la ley 25.326 de protección de Datos Personales que en su ARTICULO 1° define que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

Las empresas, profesionales e instituciones deben pedirte consentimiento para tratar tus datos personales. El consentimiento debe ser por escrito u otro medio similar. Deben informarte previamente y en lenguaje claro: la finalidad, las consecuencias, los destinatarios y en caso que se almacenen en una base de datos, el nombre y los datos de contacto del responsable para que puedas ejercer tus derechos.

Fake NEWS: 

una vieja práctica en el nuevo contexto digital

Es verdad que no es una práctica novedosa, las noticias maliciosas tienen larga data, pero lo que cambia es el entorno y las consecuencias en una era de posverdad. De forma simple la la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet detalla que las Fakes News se difunden con mucha facilidad y está comprobado que pueden replicarse a una velocidad mucho más elevada que las noticias reales. Una de las causas que favorece su viralización es el tener títulos sumamente llamativos con frases atractivas o de alto impacto y, la influencia que genera la verosimilitud del contenido ya sea por hacer referencia a personajes públicos, o a situaciones actuales específicas. Además, el usuario que las lee suele compartirlas sin verificar la autenticidad de la información.

La efectividad de su reproducción está ligada a la velocidad, potencia y el bajo costo de su elaboración. Su creación persigue objetivos estratégicos tales como interceder en decisiones individuales, generar la aprobación o difamación de una persona pública, entidad o institución, la obtención de beneficios económicos -a través de publicidad- o ventajas políticas.

Una oportuna iniciativa por parte del sistema de medios públicos de Argentina fue crear la plataforma CONFIAR en la que un grupo de periodistas desarticulan fakes news sobre la pandemia e informan con rigor científico.

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Neutralidad de la red

Es uno de los principios que se encuentra en debate en Estados Unidos desde hace unos años. Implica la idea es que todo tráfico de datos debe ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación, con el propósito de garantizar a los usuarios la libertad de elección respecto de los contenidos que quieran consumir o transmitir. Está en juego el derecho a la libre expresión e información.

Damián Loretti en una nota explica que existen capacidades técnicas que permiten a las empresas que proveen servicios de conectividad establecer mecanismos de control del tráfico de contenidos. Como mínimo, se pueden habilitar carriles rápidos o lentos según de qué sitios se trate. 

Por otra parte, alerta que la caída de las reglas de neutralidad en la red trae problemas para la diversidad en materia de contenidos y soberanía cultural. Y pone como ejemplo a la expresidenta Dilma Rousseff que fue una de las primeras líderes latinoamericanas que tuvo clara la trascendencia de esta discusión. Además de impulsar el Marco Civil da Internet, una ley modelo que promueve la neutralidad de red como principio rector, Dilma protagonizó una lucha para tener servidores y nodos propios de tráfico de internet en Brasil y lograr así un estándar de soberanía informática inédito para la región.

Ley Argentina Digital

Argentina en diciembre de 2014 consagró legalmente la neutralidad de la red en la Ley Nº 27.078 (Ley Argentina Digital), que declaró “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”.

La ley expresamente excluye la regulación de contenidos, garantiza la neutralidad de la red, protege y fomenta la posibilidad de todas las personas de acceder a todo tipo de contenidos y expresiones al determinar que todo el contenido debe moverse igual y a la misma velocidad a través de la red.

La principal novedad que introdujo la Ley Argentina Digital consistió en habilitar a las empresas licenciatarias de telecomunicaciones y TIC para brindar servicios de comunicación audiovisual, con la excepción de aquellos prestados por vinculo satelital. Hasta entonces la ley audiovisual prohibía explícitamente a las empresas prestadoras de servicios públicos nacionales o extranjeras del sector privado comercial brindar este tipo de servicios y solo habilitaba una excepción para las entidades sin fines de lucro.

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Según datos de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación, las ventas del sector se habían incrementado un 598% entre 2003 y 2013, pasando de 12,5 a 87,3 mil millones de pesos. Asimismo, al considerar el sector de servicios TIC en su conjunto, solo tres empresas reunían el 78 % de las ventas TELEFONICA SA 30%, TELECOM SA 28% y CLARO 20%. Si tenemos en cuenta la participación de mercado según el tráfico de internet, hacia 2013, solo tres operadores eran responsables por el 74% del tráfico en Argentina: Speedy, de Telefónica 27%, ARNET de TELECOM 24% y FIBERTEL del grupo CLARIN 23%.

La apertura hacia las empresas de telecomunicaciones (Telefónica / Telecom / Claro) en el campo audiovisual durante la vigencia de las leyes 26.522/09 y 27.078/14 se hacía con los límites a la concentración de medios y obligaciones de producción nacional, propia y local que disponían los artículos 45 y 65 de la Ley de Medios, entre otros. También bajo el control de una autoridad de aplicación pluralista y federal en ambos casos (AFSCA y AFTIC).

Esto se modificó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15 que extendió los topes de concentración a la medida de Grupo Clarín y unificó la autoridad de aplicación bajo un solo ente (ENACOM) controlado por el Ejecutivo.

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Tarifas reguladas

El Estado regulará las tarifas de interconexión. Eso permitirá que todos los licenciatarios de TIC puedan acceder a la red a un precio justo y equitativo. Las empresas que tienen menor participación en el mercado, ahora podrán brindar servicios de mejor calidad y a precios más competitivos, ya sean pymes, cooperativas o cableros.  Esta regulación generará más inversiones en el sector.

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Un solo cable

con un solo cable, los usuarios tendremos acceso a múltiples servicios y empresas, sin necesidad de que nos anden agujereando la pared cada vez que contratamos un servicio”. La ley vigente es de 1972 y apenas regula la telefonía básica. Este proyecto implementa el “triple play” o “convergencia”, que permite acceder a internet, televisión por cable y telefonía fija mediante el mismo cable.

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Velocidad mínima

El objetivo es garantizar un acceso de calidad y equitativo para todos los usuarios del territorio nacional. Para eso, el Estado podrá obligar a las empresas proveedoras de estos servicios –los licenciatarios de TIC– a conectarse entre sí para un mejor aprovechamiento de las redes. La velocidad mínima será actualizada por el Estado cada dos años.

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Acceso nacional

El proyecto está pensado para optimizar el uso de la infraestructura de telecomunicaciones. Las instalaciones de los distintos prestadores formarán una red en todo el país. Al tratarse de un servicio público estarán obligados a garantizar la cobertura. Se logrará mediante una “arquitectura abierta de redes” con interconexión de los distintos actores. Mejorará la competencia entre los prestadores.

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No más larga distancia

Se eliminará la diferencia de tarifas entre la corta y la larga distancia nacional, para que ese gasto no se traslade a la factura de los usuarios.

Será posible mediante la modificación del fondo del Servicio Universal, que surge de aportes obligatorios de los licenciatarios, y que será ejecutado exclusivamente por el Estado nacional.

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captura de los 

ORGANISMOS REGULATORIOS

- disuelve AFSCA y AFTIC, organismos creados por las leyes 26.522 y 27.078 

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-  liquida los organismos de representación parlamentaria, federal y multisectorial

Convierte servicios audiovisuales en DATOS TIC

- los asimila al sector de las telecomunica-ciones

 

- bienes informativos y culturales se convier-ten en intercambio de datos por redes electrónicas y se los despoja de la tutela como bienes sociales

se libera el MERCADO AUDIOVISUAL

- renovación indefinida de licencias y compra y venta sin autorización 

 

- suprime topes de mercado y límites de cantidad de licencias  (en medios sin uso de espectro)

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- sube máximos permitidos en radio y televisión abierta

avala formación de TELCO monopólica 

Clarín + Telecom

- Cablevisión Holding SA dará servicio de cuádruple play (telecomunicaciones fijas y móviles, video e internet)

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42% telefonía fija

34% telefonía móvil

56% banda ancha fija

35% conectividad móvil

45% TV de pago.

envía al Congreso proyecto de

LEY CORTA

- suprime controles antimonopólicos

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- Telcos pueden ofrecer TV satelital 

 

- suprime obligaciones de producción local y propia y desprotege la información local

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 -no exige transmisión de canales abiertos locales

PASO 1

paso 2

paso 3

paso 5

paso 4

El macrismo y los Decretos de Necesidad y Urgencia

A fin de facilitar la comprensión del proceso de re-regulación operado desde el cambio gubernamental en 2015 dividimos el proceso en 5 pasos que permitirán analizar con mayor claridad el escenario:

Declaración conjunta sobre la independencia y la diversidad de los medios de comunicación en la era digital

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Relator Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), adoptaron en Accra, el 2 de mayo de 2018, una Declaración Conjunta sobre la Independencia y la Diversidad de los Medios de Comunicación en la Era Digital, cuyos Principios Generales resumimos del siguiente modo:

  • A) Los Estados tienen la obligación positiva de crear un entorno general propicio para buscar, recibir e impartir información e ideas (libertad de expresión) (...)

  • B) Los Estados tienen también la obligación positiva de proteger la libertad de los medios de comunicación (...)

  • C) En cumplimiento del párrafo precedente, toda protección de los derechos de los "periodistas", incluido el derecho a proteger las fuentes confidenciales, debe basarse en criterios funcionales, como la difusión de información e ideas de interés público, en vez de una definición formal de periodista.

  •  D)  Los Estados deben ser particularmente escrupulosos en lo que se refiere a la promoción y la protección de la libertad y la independencia de los medios de comunicación durante las elecciones, incluso respetando el derecho de los medios de informar libremente durante períodos electorales y de formular críticas tanto de la política del gobierno como de figuras políticas (...).

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Entre Silicon Valley y Pekín.

Últimas tendencias regulatorias en comunicaciones

En su artículo Ricardo Porto sistematiza experiencias de distintos procesos de transformación de los marcos regulatorios en materia de radiodifusión, telecomunicaciones e Internet que posibilitan extraer múltiples enseñanzas para proyectar una ley de comunicaciones. En el mismo recupera dichos de Verón (2014): “Hasta hace una década, tres grandes industrias –telecomunicaciones, informática y televisión gran público- tuvieron historias separadas. La informática y las telecomunicaciones eran dos sectores de prestación de servicios, con sus propios nichos de mercado. Gracias al Protocolo Internet, los tres sectores convergen hoy  tecnológica  y  comercialmente.

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De servicios separados, pasamos a servicios integrados; de plataformas independientes a plataformas multiuso; de proveedores separados a proveedores multiservicio. Este proceso está dando fin a la tercera –y última- etapa de la televisión gran público que conocimos, porque el sector audiovisual tradicional es el más perjudicado en su estructura de negocios. Pero hay que entender que esta convergencia tecnológica no implica una homogeneización, sino todo lo contrario; producirá una diversidad creciente de modalidades de uso. Convergencia creciente en producción, divergencia creciente en recepción”. (pag.301)

Ciertamente, plantea Porto, del mismo modo que es absolutamente indispensable la actualización de las herramientas regulatorias de las telecomunicaciones, también deben adaptarse a los nuevos tiempos los modelos de regulación de contenidos vigentes en las leyes de radiodifusión y servicios de comunicación audiovisual. En verdad, la política de regulación de contenidos tradicional se basa en una premisa de la etapa pre-convergente: la existencia de una programación. Por el contrario, una de las características más importantes de la etapa convergente es, precisamente, la crisis de la programación.

A su vez es enfático en plantear la importancia de la participación social en los debates sobre las futuras leyes de comunicaciones. No obstante, advierte que no siempre la democracia ha conducido a más igualdad. Muchas veces debido a la desigual participación política. Así las cosas, una sociedad fuertemente involucrada en un debate abierto, profundo y transparente, constituirá, sin dudas, el mejor escenario para consagrar los nuevos marcos regulatorios de las comunicaciones.

actividades a realizar 

durante la semana

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA
Derecho de la Comunicación
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
Derecho de la Comunicación y la Información
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