

Semana 9
Disputas por la democratización de la comunicación en Argentina
Hola!
Bienvenidos y bienvenidas a esta segunda clase de la unidad 3 en la que abordaremos el desafío de la diversidad informativa en nuestro país a partir de conocer las disputas de la sociedad civil por la democratización de la comunicación en Argentina.
En la clase anterior abordamos la concentración como problema. Aprendimos sobre tipologías de los distintos modos de concentración de la propiedad de los medios. También vimos que al hablar de concentración nos referimos al sistema infocomunicacional en general y no solo a los medios tradicionales. Asimismo observamos que la concentración afecta el derecho de la comunicación en tanto lesiona principios jurídicos internacionales como la pluralidad y la diversidad. También enfatizamos en que las pujas por el derecho a la comunicación suelen ser movimientos mundiales, tal como lo vimos con Frau Meigs, a partir de la pulseada entre excepcionistas y librecambistas, en una sucesión de flujos y reflujos que implican avances y retrocesos en la lucha por la democratización de la comunicación y la cultura.
Luego de haber estudiado una década de regresividad en la comunicación en Argentina que caracterizamos como la “década neoliberal”, en esta clase presentaremos el caso de La Ranchada como un primer hecho donde empieza a revertirse la regresividad y auspicia el comienzo de un momento de luchas y conquistas de derechos del público. Se abre con ello la posibilidad de aplicar criterios de diversidad tanto en las fuentes informativas como en la propiedad de los medios.
Desde el 2009 en Argentina rige la Ley 26522 de Servicios de Comunicación audiovisual. Les proponemos en esta clase conocer sus antecedentes, recuperar debates y actores protagónicos, estudiar los principios regulatorios y fundamentos que contemplan el interés público a partir de la participación del Estado en la regulación y la promoción de políticas públicas.
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Saludos cordiales.
La Cátedra.
Caso La Ranchada
Primer paso para democratizar el acceso a las frecuencias
A partir de 2003 se acrecienta la visibilidad de la lucha que comenzará a cristalizar en políticas regulatorias democratizadoras.

La Corte Suprema de la Nación declara en 2003 la inconstitucionalidad del artículo 45º de la Ley de Radiodifusión 22.285, vigente desde la última dictadura militar, por un caso particular. El artículo 45º permitía sólo a sociedades comerciales el acceso a las licencias para operar medios electrónicos. Es la primera vez en dos décadas que la Corte se expide sobre el tema de lo “no comercial” y lo determinante del caso es que sentará jurisprudencia.
La medida va en línea con las expresiones de los llamados “relatores de libertad de expresión” de la OCSE, la OEA y la ONU y está en sintonía con la declaración del Pacto de San José de Costa Rica (de carácter constitucional desde Alfonsín), que en su artículo 13.3, inciso 1, relata la “universalidad del sujeto” del Derecho a la Información. “Además, reconoce formas de organización que pueden recoger comunidades indígenas, por ejemplo, que hasta ahora no podían tener emisoras”. El fallo salda una deuda pendiente desde la reforma de la Constitución en 1994.
Protagonismo de la sociedad civil
Surge la Coalición por una Comunicación Democrática
En los inicios del año 2004 se toma la iniciativa de convocar a todos aquellos sectores comprometidos con la elaboración de una nueva ley de radiodifusión de la democracia para reemplazar la sancionada por la Dictadura. Comienza a reunirse un conjunto de actores y organizaciones de la sociedad civil para coordinar una campaña que visibilice en la escena pública la necesidad de una ley de comunicación de la democracia.
El 27 de agosto de 2004, más de trescientas organizaciones de la sociedad civil, organismos de derechos humanos, trabajadores de la comunicación, centrales sindicales (CGT y CTA), universidades nacionales, organizaciones sociales, movimiento cooperativo y pymes de la comunicación, nucleados en la flamante “Coalición por una Radiodifusión Democrática” presentaron 21 Puntos por el derecho a la comunicación a través de un programa radial y en distintos puntos del país se realizaron actividades que acompañaron esa transmisión.
En "La Ley que nos parió" podrán ver -desde el minuto 10.23 al 16.50-en palabra de sus protagonistas algo de lo que les contamos aquí.
Resistencias a la concentración en EEUU
Los casos Prometheus I y Prometheus II
Antes de avanzar en explicar los fundamentos y principios jurídicos de la ley de comunicación conseguida en Argentina en 2009 veamos la experiencia de Estados Unidos en la lucha de la sociedad civil ante movidas por liberalizar el sector de las comunicaciones.
Las reformas desreguladoras impulsadas a principios del nuevo siglo por los republicanos en Washington encontraron una sólida resistencia en la sociedad civil norteamericana que impidió la apertura de la formación de monopolios locales y nacionales que impulsó la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), encabezada por Michael Powell.

Ente regulador en materia de telecomunicaciones en EUA. Data desde 1934. Es una agencia independiente del Gobierno, aunque está fiscalizada por el Congreso. Regula las comunicaciones interestatales e internacionales por radio, televisión, satélite y cable.
Compuesta por cinco comisionados nombrados por el Presidente y ratificados el Senado para un periodo de cinco años.
El Acta de Telecomunicaciones de 1996
El 3 de enero de 1996 el Congreso reforma la Communications Act de 1934 y en su lugar aparece la Telecommunications Act que se considera precisamente una reforma de la Ley de 1934 y no un reemplazo total. Su principal fin consiste en introducir la competencia en el mercado de comunicaciones locales, es decir, en el ámbito de los Estados federados, ya que en otros niveles ya se había instaurado de acuerdo a las sentencias de los tribunales. En las primeras líneas de la ley se establece que se emite para:
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"promover la competencia y reducir la regulación, asegurando bajos precios y
alta calidad en los servicios para los consumidores americanos en telecomunicaciones
e impulsar el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías en telecomunicaciones".
La Telecommunication Act marca un nuevo período en la regulación de la radio y la televisión norteamericanas. Hasta esa ley se presuponía que las normas propuestas por la FCC eran correctas. Sin embargo, a partir de esta fecha se establece la necesidad de revisión bianual de las normas.
La revisión de 2002 apuntó a la concentración del mercado. Especialmente mediante el incremento del tope nacional al que podía llegar una televisión (45%) y la relajación de las normas de televisión local que permitía hasta tres televisoras en los mayores mercados, junto a la nueva norma de propiedad cruzada que permitía a los periódicos intervenir en los mercados con tres o más televisoras (97,7% de las áreas).
Los cuestionamientos a la FCC llegaron de diferentes lugares. Por un lado la sociedad civil argumentaba que la FCC había ido demasiado lejos, mientras que para los grupos de comunicación las nuevas reglas se habían quedado cortas. Se presentaron varias causas contra las reformas.
Los cuestionamientos a la revisión de 2002

2004 - Caso Prometheus I

En las décadas de 1980 y 1990, decepcionados por el fracaso del sistema de medios comerciales y públicos a los que las comunidades tenían cada vez menos acceso -y que aparentemente estaban reservados a las empresas y los grupos de interés-, algunas personas lanzaron radios “piratas” en comunidades de todo el país. Estas radios se denominaban así debido a que no contaban con una licencia de la FCC.
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Tras la persecución de agentes federales a las radios piratas que intentaban transmitir, sus fundadores crearon Prometheus, una iniciativa para cambiar las leyes federales y abrir el dial a una nueva generación de radios comunitarias no comerciales. Después de quince años de lucha ganaron la batalla.
En total hubo nueve demandas que finalmente fueron consolidadas en el Tercer Circuito, bajo el nombre de Prometheus Radio Project v. FCC. Los tribunales señalaron que la FCC había errado a la hora de justificar los límites de propiedad cruzada y los límites de propiedad de la televisión local, así como la decisión de retener la norma establecida por el Congreso relativa a los límites numéricos de las estaciones de radio. En este caso parece que fue clave que la decisión recayera en el Tercer Circuito y no en el DC que anteriormente había acusado a la FCC de no haber actuado con la rapidez necesaria para relajar las normas de propiedad cruzada.
El 24 de junio de 2004 una Corte Federal de Apelación, en un fallo histórico, rechazó las controvertidas reglas del a FCC referidas a “relajar” las limitaciones en cuanto a posesión de medios que habían dado a los Grandes Medios un poder monopólico sin precedentes. El fallo del Tercer Circuito de la Corte en el caso Prometheus Radio Project contra la FCC es una victoria para los millones de americanos que se manifestaron contra la decisión de la FCC. Pero desgraciadamente la lucha no terminó aquí. La Corte ha devuelto a la FCC estas leyes con una directiva poco clara para que “las revisen o justifiquen”, alegando que la FCC “no ha justificado suficientemente los límites numéricos escogidos para la posesión de televisoras locales, radios locales y posesión cruzada de medios dentro de mercados locales”.


2011 - Caso Prometheus II
El 7 de julio de 2011 una Corte de Apelaciones de Estado Unidos estableció que la limitación a la propiedad de los medios es una vía constitucional y razonable para promover la diversidad de puntos de vista y medios de comunicación diversificados, que la regulación continua de la propiedad cruzada y común de periódicos por parte de las autoridades de aplicación no viola la libertad de expresión y que las reglas de propiedad de los medios no implican manipular contenido.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada en 2009 en Argentina, en sus notas de derecho comparado, hace referencia la la regulación aplicada en Estados Unidos, en particular la que tiene que ver con los derechos del público y las reglas para fomentar el pluralismo y la diversidad y controlar la concentración. La del Art. 47 cita la orden que emitió en 2003 la Corte de Apelaciones a la autoridad regulatoria Federal Communications Commission (FCC) para que dictara reglas que garantizaran los objetivos de la ley en dichas cuestiones.
El Tercer Tribunal del Circuito de Apelaciones revocó una decisión de la FCC de 2007 que había aflojado las reglas que restringían la copropiedad de los periódicos y estaciones de radiodifusión, conocida como la prohibición de la propiedad cruzada.
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La disputa continúa
En noviembre del año 2017, con los votos favorables de tres de los cinco comisionados -los republicanos Ajit Pai, Michael O´Rielly y Brendan Carr-, la FCC eliminó la regla que prohibía la propiedad cruzada a nivel local entre empresas de radiodifusión y diarios, y entre radios y televisión, así como restituyó la norma que permite la venta conjunta de publicidad en televisión. También modificó la regla de propiedad local de televisión al eliminar el “test de las ocho voces”, que consistía en que para que un mismo propietario pudiera tener dos emisoras en la misma zona de cobertura debían existir al menos ocho voces independientes en el mercado.
Además de la eliminación de reglas de propiedad cruzada a nivel local, a fin de 2017, durante la sesión en la que se puso fin a la neutralidad de red, la FCC decidió iniciar la revisión del tope de concentración de audiencia de TV a nivel nacional. En la actualidad, un solo operador puede concentrar hasta el 39% de los hogares del país.
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En octubre de 2020 la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos aceptó analizar el pedido de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) para relajar las reglas sobre propiedad cruzada entre estaciones de TV y diarios y entre TV y radios a nivel local.
El presidente de la FCC, Ajit Pai, celebró que el máximo Tribunal aceptara revisar el caso. “Me complace que la Suprema Corte haya aceptado revisar la decisión del Tercer Circuito sobre Prometheus, que anuló las reformas de la FCC de sus reglas de propiedad de medios de comunicación, que quedaron muy retrasadas. Este es un gran avance: una oportunidad real de finalmente tener reglas de propiedad de los medios que se ajusten mejor a la realidad actual”, aseguró.
Fuente: Observacom
Interés público, pluralismo y rol del Estado
En esa misma época Argentina atravesaba el proceso de judicialización de lo que se llamó el Caso Clarín, grupo que resistió adecuarse a lo dispuesto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada el 2009. El fallo del Caso Prometheus II en 2011 sirvió como argumento para defender los fundamentos principales de la LSCA. En el cuadernillo (pág. 17) encontrarán resumido un artículo de Damián Loreti, uno de los impulsores de la LSCA, quién explica la importancia del fallo norteamericano para la situación argentina:
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Dados los debates de estos tiempos, es importante recoger algunas premisas fundamentales del fallo. Dicen los jueces que “la limitación a la propiedad de los medios es una vía razonable para promover diversidad de puntos de vista y medios de comunicación diversificados, que la regulación continua de la propiedad cruzada y común de periódicos por parte de la autoridad de aplicación no viola la libertad de expresión y que las reglas de propiedad de los medios no implican manipular contenidos”.
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La regla histórica era que el Estado era el enemigo de la libertad de expresión. Pero esa regla era propia de los tiempos en que sólo debía protegerse al orador de la esquina de la calle. Desde el advenimiento de los medios de comunicación masiva, sólo se garantiza la universalidad del derecho a la libertad de expresión si se logra que los medios sean a la vez oradores y foros o esquinas a los que puedan acceder los ciudadanos.
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Para ello, como dice el profesor Owen Fiss, “el Estado puede verse obligado a actuar para promover el debate público cuando poderes de carácter no estatal ahogan la expresión de opiniones (...). Puede que el Estado tenga incluso que silenciar voces de algunos para que se oigan las voces de los demás, a veces no hay más remedio”.
El artículo fue publicado en Página12 en julio 2011
Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
En octubre del año pasado se cumplieron 10 años de una decisión política trascendente para la democracia: plasmar en Ley una política de Estado en materia de medios audiovisuales, debatida por la sociedad toda y votada por el Parlamento.
Recién en 2009 los argentinos logramos dejar atrás la vergüenza de 26 años de connivencia política con una norma de la Dictadura Militar. La ley 26.522 consagró la comunicación como un derecho humano y reivindicó la identidad cultural mediante la producción nacional de contenidos a través de medios públicos, comunitarios y comerciales. Principios de jerarquía constitucional que se completaron luego mediante las leyes Argentina Digital y Argentina Satelital, que consideraron a internet, el espectro radioeléctrico y la infraestructura de conectividad como recursos públicos, federales y soberanos
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual conllevó un debate participativo sin precedentes, reconocido por la Relatoría de Libertad de Expresión de la ONU, que consagró los principios del pluralismo informativo, los derechos de las audiencias, la multiplicidad de voces, el rol de los medios educativos y de las organizaciones sin fines de lucro. También creó fondos de fomento para el cine, el teatro, la música y la producción comunitaria, al tiempo que puso límites a la concentración y el autoritarismo de los más poderosos.
Los alcances de la ley en el tiempo han permitido la existencia de 50 nuevos canales comunitarios y pymes de televisión (desde canales comerciales y alternativos en la Capital Federal hasta televisoras comunitarias en Buenos Aires, Viedma o Formosa), el desarrollo de contenidos federales y de producción local para medios comunitarios mediante los concursos del FOMECA. Asimismo, la obtención de licencias de servicios audiovisuales y de servicios TIC por parte de más 200 cooperativas de servicios públicos en todo el país, la creación de nuevos canales públicos provinciales (Chaco, Mendoza, Santa Fe) con agendas locales y regionales, la duplicación de radios universitarias en menos de diez años contabilizando 62 en la actualidad, la tutela de posiciones en el espectro para las licencias a cientos de emisoras con Permisos Precarios y Provisorios o medios no comerciales reconocidos a partir de 2006. También deben contarse decenas de emisoras municipales con agendas propias y locales así como los medios de comunicación de Pueblos Originarios en diversas localizaciones que fortalecen la identidad en sus territorios.
Veremos a continuación los fundamentos y artículos principales de la LSCA:

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Judicialización interpuesta por el Grupo Clarín
A partir de la sanción de la LSCA comienza una etapa de judicialización. El Grupo Clarín, que había solicitado sin éxito la suspensión del tratamiento legislativo, logrará en diciembre de 2009 una medida cautelar cuestionando centralmente los artículos 41, 45 y 161, con el eje puesto en el principio de no retroactividad de las leyes.
Los artículos objetados por el Grupo Clarín afectaban los fundamentos de la LSCA en tanto aludían a la multiplicidad de licencias que un grupo de medios puede operar (art 45), a los derechos adquiridos de los licenciatarios (art 41) y a las condiciones de transferencia en caso de superar el límite de concentración determinado por ley (art 161).
En octubre de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación validó la plena constitucionalidad de la Ley. La Corte avaló la vigencia de los artículos cuestionados y sentenció que la ley no afecta el derecho a la libertad de expresión ni pone en riesgo la sustentabilidad del grupo. Dijo que Clarín debe adecuarse a la ley audiovisual fundando su posición en el carácter de interés público de los servicios de radiodifusión y en la necesidad de promover la diversidad y la universalidad en el acceso a dichos servicios por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir y difundir informaciones, ideas y opiniones.
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LOS ARGUMENTOS DEL GRUPO CLARIN
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•ART 45: Los límites desbaratan la sustentabilidad operativa y económica de la empresa y, en consecuencia, esas restricciones afectan directamente la independencia de las demandantes, así como la libertad de prensa y expresión que les asegura la Constitución Nacional
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•ART 41: afecta la libertad de comercio y el derecho de propiedad al prohibir sin fundamento alguno la libre disponibilidad de acciones o cuotas partes de las sociedades
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•ART 161: los obliga a desprenderse e el plazo de un año provocándoles gravísimo e irreparable daño patrimonial. Las licencias luego de ser prorrogadas por Decreto 527/05 vencen en el 2020, por lo que con tal proyección hicieron su plan de negocios.
LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
fallo del 29/10/2013
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las restricciones del Art. 45 aparecen como apropiadas para permitir la participación de un mayor número de voces.
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el titular de la licencia no tiene un derecho adquirido al mantenimiento de la titularidad frente a normas que en materia de desmono-polización o defensa de la competencia que modifiquen el régimen existente.
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actividades a realizar
durante la semana
