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Semana 6

Principios jurídicos y constitucionales

Hola!

Bienvenidas y bienvenidos a la séptima semana de la cursada, en la que nos centraremos en los principios jurídicos y constitucionales de la comunicación, tanto en el marco del derecho internacional como lo que dicta nuestra Constitución Nacional.  

 

Repasaremos algunos aspectos del derecho internacional de los derechos humanos. Seguidamente compartiremos con Eduardo Duhalde una pregunta que nos viene muy bien para pensar la materia: “¿Cómo juegan entre sí el derecho a comunicar, el derecho a la información, el derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la libertad de prensa?".

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Hablaremos también del rol de los Estados Nacionales en la protección y el respeto a los derechos de la comunicación y la libertad de expresión. Retomaremos una pregunta de Loreti y Lozano (2014) que nos sirve de disparador: ¿Un Estado satisface sus obligaciones en materia de libertad de expresión sólo al abstenerse de censurar o, además, tiene obligaciones de prestación para garantizar la universalidad en el ejercicio de este derecho humano?

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Particularmente veremos una selección de artículos de nuestra Constitución Nacional que afectan el derecho de la comunicación y la libertad de expresión.

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Hasta aquí nuestra clase de esta semana, en la siguiente tocará el cierre de la Unidad 2 con los temas de Cultura e Industrias culturales en el marco de la libertad de expresión. En futuras clases articularemos todos los principios y normas jurídicas vistos en estas dos primeras unidades con casos y jurisprudencia local e internacional.

 

¡Les mandamos un cordial saludo!

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La Cátedra.

Repasamos lo dicho sobre el Derecho Internacional de los DDHH

El reconocimiento universal del derecho a la comunicación comienza a partir de un suceso jurídico fundacional: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que reconoce en su artículo 19 el derecho a la información.

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  • “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

Esta etapa constituye un punto de inflexión para la evolución del concepto de las libertades individuales hacia el de derechos sociales en tanto encuentra su consagración en el reconocimiento internacional de la categoría de los derechos humanos.

Parafraseando a Eduardo Luis Duhalde (1999) se entienden como tales a los que pertenecen a cada ser humano solo por el hecho de serlo, y que no admiten otra restricción para su ejercicio que el no lesionar con éste a los de otro u otros seres humanos.

​A su vez, señalamos que entre las convenciones y pactos internacionales se destaca el Pacto de 1966 sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA), denominado comúnmente como Pacto de San José de Costa Rica en noviembre de 1969. Nos interesa que recuerden y tengan bien presente el Articulo 13, párrafo 1:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

 

Concebimos entonces a la comunicación como derecho humano fundamental, y que si bien han sucedido avances tecnológicos que transformaron el modo de producir comunicación e información, aún se sostiene sobre tres elementos principales: La búsqueda, la recepción y la difusión de la información.

También, podemos caracterizar al derecho a comunicar a través de un triple carácter:

  • Como derecho fundamental de la persona humana

  • Como derecho subjetivo de cada persona en particular

  • Como rama del derecho público

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El derecho a comunicar

Anunciamos que Duhalde nos comparte una pregunta que nos viene muy bien para pensar la materia:

“Cómo juegan entre sí el derecho a comunicar, el derecho a la información, el derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la libertad de prensa?

Podemos decir que son parte de una cadena gradual; que enunciados en ese orden van de mayor a menor, aunque históricamente su construcción haya sido precisamente al revés, comenzando por la garantía de la libertad de prensa.

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A su vez, el derecho a la información resulta superador de la noción de libertad de expresión porque tiende a conciliar los intereses de quienes dan y reciben información, garantizando igualmente el derecho a buscar información. Por último, el derecho a comunicar es aún mayormente abarcativo en tanto incluye elementos que hacen a la configuración colectiva del derecho a la información, como son las exigencias de un equilibrio y de una pluralidad informativa, que son la herencia visible del informe MacBride.”

Eduardo Luis Duhalde. Ex Secretario de DDHH de la Nación.

Adecuación de las constituciones nacionales del continente.

La pirámide de Kelsen argentina

Las Constituciones renovadas de países de América Latina como Brasil, Colombia, Venezuela, Bolivia y Ecuador incorporan explícitamente los principios precitados. La Constitución de los Estados Unidos de México, específicamente, expresa en su artículo 6: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda  ancha e internet.

Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en

la prestación de dichos servicios”.

La Pirámide de Kelsen grafica la jerarquía de las normas jurídicas. Se figura a través de una pirámide para significar que ninguna norma de rango inferior puede ir en contra de lo que se sustenta en una norma superior.

Respecto de la legislación argentina nos interesa particularmente la jerarquía de lo jurídico porque en el artículo 31 de la Constitución Nacional se establece la supremacía de la Constitución Nacional y los Tratados internacionales por sobre leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencias.

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El derecho a comunicar en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL

Los Estados Nacionales tienen un rol importante en la protección y el respeto a los derechos de la comunicación y la libertad de expresión. Retomamos una pregunta de Loreti y Lozano (2014) que nos sirve de disparador:

¿Un Estado satisface sus obligaciones en materia de libertad de expresión sólo al

abstenerse de censurar o, además, tiene obligaciones de prestación para

garantizar la universalidad en el ejercicio de este derecho humano?

Sin dudas, y lo veremos en detalle en próximas clases, a partir del Derecho Internacional de los Derechos Humanos surgen exigencias para los Estados nacionales en la adopción de reglas jurídicas y políticas públicas. Es decir, ya no alcanza con una libertad negativa en la que el Estado se limita a no censurar, sino que se requiere un rol activo en el fomento del pluralismo y la diversidad de voces.

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En el artículo 31 de la Constitución Nacional se establece la supremacía de la CN y los Tratados internacionales sobre leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencias (Pirámide de Kelsen):

“Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación…”

A continuación queremos compartirles los artículos principales en los que se refiere al derecho de la comunicación en nuestra Constitución Nacional. (sus textos completos están en el Cuadernillo 2).

Artículo
14

14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo
28

28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo
32

32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Artículo
33

33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Artículo
42

42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Artículo
43

43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva (...).

Artículo 75
i.19

Art. 75, Inc. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional (…). Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (…). Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Artículo 75
i.22

Art. 75, Inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. (...) no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos (...).

Artículo 75
i.23

Art. 75, Inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y tratados internacionales 

La O.E.A.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pacto de San José de Costa Rica

Art .13 - Libertad de Pensamiento y de Expresión

 

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

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2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

        a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

        b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

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13 Principios para interpretar el Art. 13
(incluidos en el cuadernillo 2)

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo IV.  Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.

actividades a realizar 

durante la semana

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Lectura de los materiales de la clase.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA
Derecho de la Comunicación
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
Derecho de la Comunicación y la Información
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